Con Comunicado

24.09.2026

Formosa

FOPEA rechaza la condena judicial contra periodistas de La Nación en Formosa y alerta por la criminalización de la labor informativa

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresa su firme rechazo a la Sentencia N.º 351/2026, dictada por el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, a cargo del Dr. Omar Padilla, mediante la cual fueron sancionados los integrantes del equipo periodístico del diario La Nación: la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Martín Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Federico Corbalán.
El fallo condenó a los cuatro profesionales a cinco días de arresto efectivo, redimibles por una multa de $282.550 para cada uno, por una supuesta infracción al artículo 73 del Código de Faltas provincial. FOPEA advierte que esta resolución judicial convalida los atropellos y amedrentamientos policiales denunciados durante aquella cobertura periodística y transforma en una sanción penal una situación que desde su origen estuvo marcada por graves irregularidades.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2025, cuando el equipo realizaba informes sobre comunidades originarias para el programa Hambre de Futuro. En aquel momento, FOPEA denunció públicamente el seguimiento mediante vehículos sin identificar, la vigilancia constante, la interceptación policial en rutas y la retención durante dos horas de los trabajadores de prensa.
FOPEA también advirtió entonces sobre una denuncia realizada a nombre del cacique Guillermo López, quien posteriormente negó haber promovido la acusación y afirmó que había sido trasladado por agentes policiales para firmar un escrito cuyo contenido desconocía. Señalamos desde el inicio que la utilización del aparato estatal para perseguir periodistas y promover causas contravencionales afectaba directamente la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a estar informada.
La sentencia ahora conocida profundiza aquella situación. La Justicia provincial aplicó el artículo 73 del Código de Faltas —referido al inicio de actividades sin cumplir requisitos previos— y recurrió, entre otros argumentos, a la falta de acreditación en el lugar de la matrícula profesional o de vínculos laborales locales, en referencia a la Ley 12.908, para sancionar el trabajo periodístico. Un proceder por demás cuestionable, sobre todo porque para ejercer el periodismo no es imperativo uso de un carnet en ningún lugar del país.
Asimismo, aunque el juzgado absolvió a los periodistas de la acusación de provocaciones o gritos contemplada en el artículo 77 inciso “a” por falta de certezas, mantuvo la pena de arresto efectivo y la imposibilidad de acceder a su cumplimiento condicional por residir fuera de la provincia.
FOPEA advierte que el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa no puede quedar condicionado por exigencias administrativas o matriculares utilizadas como barreras para realizar una cobertura periodística. La aplicación de este tipo de normas para sancionar a periodistas por el desarrollo de su tarea constituye un grave precedente y genera un efecto inhibitorio sobre quienes investigan e informan acerca de asuntos de interés público.
FOPEA insta a los poderes públicos a garantizar el libre ejercicio del periodismo y el cese de mecanismos de amedrentamiento o criminalización de la labor de la prensa.

Más casos registrados

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp