MONITOREO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Glosario

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Estas definiciones básicas buscan definir el marco en el que se desarrolla la libertad de expresión en general y, en particular, el ejercicio del periodismo como actividad profesional. Tiene el objetivo de brindar a los periodistas una base jurídica y práctica para el ejercicio ético de la profesión y brindar herramientas para la defensa ante cuestionamientos y acciones legales que limiten su actividad en forma indebida.

Libertad de expresión

Es el derecho de todas las personas a manifestar sus ideas, emociones o sentimientos y la garantía de poder ejercer ese derecho en plenitud. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (San José de Costa Rica, 1969) la define así:

1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5) Está prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Definiciones

Acceso a la información pública

En la Argentina está garantizado por la ley 27275, que presume pública toda la información en poder del Estado, salvo las excepciones previstas por la propia ley. Establece que la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros. El organismo responsable es la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Censura directa

Es la interferencia o presión directa sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico y está prohibida por la ley. El cierre de medios, la intimidación o agresión física, el encarcelamiento de periodistas, la negativa a publicar determinados artículos o programas, son ejemplos de censura directa.

Censura indirecta

Son presiones más sutiles, que buscan silenciar o condicionar a medios o periodistas. Suelen efectivizarse a través de la manipulación de la publicidad oficial o privada para premiar a medios dóciles y castigar a los independientes; el otorgamiento discrecional de subsidios; la imposición de aranceles irracionales o trabas para el otorgamiento de licencias; o el uso de leyes impositivas o laborales.

Censura previa

Es una restricción al ejercicio legítimo del derecho de expresión y al derecho a la libertad de prensa. Implica la facultad de aprobar o prohibir un material antes de que se haga público. En Argentina, la censura previa está prohibida por el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes y tiene su sede en Washington. Fue creada por la OEA en 1959 y, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). Tiene como función promover el respeto y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en la materia. Realiza su trabajo a través de tres metodologías: el Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos. Ejerce una función de litigio, es decir que resuelve casos y supervisa sentencias; una función consultiva; y dicta medidas provisionales.

Derecho a la información

Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin que se pueda exigir al solicitante que dé los motivos de su solicitud, que acredite un interés legítimo en hacerlo o que cuente con el patrocinio de un abogado. La única excepción es aquella información que haya sido previamente calificada como secreto de Estado o de acceso restringido por la Constitución o por alguna ley.

Derecho a réplica

El derecho a réplica, también conocido como derecho de rectificación o respuesta, es un derecho individual que puede ejercer toda persona que se considere afectada en su derecho o reputación por informaciones difundidas, que considere agraviantes.

Desinformación

Es contenido falso o engañoso​ que se difunde de manera intencionada para engañar e intentar manipular las creencias, emociones y opiniones del público en general. Este es un subconjunto de la información errónea y está relacionada con la propaganda y las llamadas “fake news”. La Unión Europea la define como “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para inducir a error deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público”.

Consultá el compendio de Casos recientes sobre desinformaciones en Argentina: https://www.fopea.org/wp-content/uploads/2022/12/FOPEA-Desinformacion.pdf

Dircom

Director de comunicación, de prensa o de imagen de empresas u organismos privados. El director de comunicación tiene como función estudiar y analizar la imagen interna y externa de la empresa para implementar nuevas estrategias de comunicación que ayudarán a reforzar el prestigio de la misma, a través del desarrollo de campañas y el lanzamiento de nuevos productos o servicios.

Periodista profesional

Persona que realiza en forma regular, a cambio de una retribución económica o pago, las tareas que les son propias en publicaciones diarias o periódicas, agencias noticiosas, sitios de internet o cualquier otro formato. Los periodistas son responsables de ofrecer noticias precisas y actualizadas, mantener informada a su audiencia y verificar los hechos que difunden.

Relatoría de Libertad de Expresión

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa en el continente del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

SLAPP

Un pleito estratégico contra la participación pública, o litigio estratégico contra la participación pública, conocido como ‘SLAPP’ por sus siglas en inglés (Strategic lawsuit against public participation), es una causa judicial cuya intención es intimidar y silenciar a las personas críticas, habitualmente periodistas, activistas, sindicalistas y oposición política, que pueden desistir de sus objetivos ante la presión jurídica, el elevado costo de su defensa legal, y por tanto, acaben autocensurándose.

Troll

O trol, en español. Personas que, con identidades simuladas, publican mensajes violentos o instigadores en redes o sitios de Internet con el propósito de molestar, provocar o generar controversia no constructiva o intimidar a personas para fomentar el descrédito y la autocensura. En muchas ocasiones son pagados por intereses políticos o corporativos.

Conocé más sobre cómo operan los trolls en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=rly1YTstn1Q&t=31s

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