Con Comunicado

01.04.2026

Santiago del Estero

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FOPEA rechaza la decisión del Juzgado de Control y Garantías de la Circunscripción Capital de Santiago del Estero, que impone una medida de censura previa e inhibitoria en favor de Pablo Ariel Toviggino

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza la decisión del Juzgado de Control y Garantías de la Circunscripción Capital de Santiago del Estero, que impone una medida de censura previa e inhibitoria en favor del dirigente deportivo Pablo Ariel Toviggino, y manifiesta su profunda preocupación. La resolución judicial ordena el cese inmediato de cualquier mención hacia su persona y prohíbe la difusión de información bajo apercibimiento de multas millonarias, lo que constituye un grave avance contra la libertad de prensa.
La medida cautelar, de naturaleza «autosatisfactiva», fue dictada por el juez Héctor José María Salomón. El fallo ordena el «cese inmediato de toda manifestación, difusión o referencia injuriante, difamatoria o falsa» respecto de Toviggino. Sin embargo, la resolución excede el marco individual y prohíbe la reproducción, validación o amplificación de dichas informaciones en cualquier medio de comunicación, mencionando específicamente al programa «La Cornisa» (LN+), así como a plataformas digitales, redes sociales y mensajería privada.
Para garantizar el cumplimiento de este «bozal legal», el magistrado fijó astreintes (multas) por la suma de $ 10 millones por cada incumplimiento. Además, dispuso que la medida se dicte «inaudita parte» (sin consultar a los afectados) y dio intervención al Enacom para asegurar su eficacia en el entorno digital.
FOPEA advierte que este fallo representa un caso de censura previa, práctica prohibida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es taxativa: la libertad de expresión no admite medidas preventivas de este tipo, especialmente cuando se trata de figuras con alta exposición pública o que administran intereses de relevancia social, quienes deben estar sujetos a un mayor escrutinio público.
Al igual que en casos anteriores donde se intentó silenciar investigaciones periodísticas mediante recursos judiciales, este Foro recuerda que cualquier afectación al honor o la intimidad debe resolverse mediante responsabilidades ulteriores y nunca a través de la prohibición de publicar. Impedir de antemano que se mencione a una persona o que se discuta su gestión bajo amenaza de sanciones económicas exorbitantes asfixia el debate democrático y genera un peligroso efecto inhibitorio en todo el periodismo.
FOPEA exige la inmediata revisión de esta decisión judicial y el restablecimiento de las garantías constitucionales que protegen el libre ejercicio del periodismo y el derecho de la sociedad a estar informada.

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