Con Comunicado

30.12.2025

Chaco

FOPEA expresa su preocupación por la condena judicial dictada contra Carlos Prette, director del periódico InfoQom de Resistencia, Chaco

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresa su preocupación por la condena judicial dictada contra Carlos Prette, director del periódico InfoQom de Resistencia, Chaco, en una acción de amparo en la cual se le impuso levantar varias notas publicadas y pagar casi $2.000.000 en costas del proceso. La preocupación de FOPEA se centra en que la jueza Ana Mariela Kassor admitió la vía del amparo aun señalando su excepcionalidad y sin argumentar razones por las cuales no se pudo buscar reparación por la vía ordinaria, tratándose de una cuestión desprovista de aspectos excepcionales y que involucra como demandante a una persona pública, que ostenta el cargo de concejal.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo presentada por el concejal de Resistencia Javier Dumrauf y ordenó al director del portal InfoQom, Carlos Prette, la eliminación de publicaciones consideradas injuriosas. La magistrada consideró que las publicaciones vulneraron derechos personalísimos del actor, tales como el honor, la intimidad y la imagen.
El fallo enfatizó que “la libertad de expresión, como los demás derechos, no es absoluta”, y que la prensa “no está liberada de no afectar dichos derechos personalísimos fijados por la ley”. Además, señaló que “la utilización no consentida de la imagen del actor es ilegítima” y que “la combinación de la difusión no autorizada de su imagen con comentarios injuriosos refuerza la vulneración integral de sus derechos personalísimos”. Por lo que se ordenó a Prette eliminar en un plazo de dos días todas las publicaciones referidas al concejal, en especial las identificadas con enlaces específicos de Facebook y el portal InfoQom, bajo apercibimiento de ley. Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes.
En realidad, lo que publicó InfoQom fue un intercambio de acusaciones entre dos mujeres vinculadas en distintos momentos con el concejal, acompañado de una foto del funcionario con una de ellas. Si bien podría señalarse que el medio incurrió en una falta de ética al difundir segmentos de redes sociales de dos personas que no son expuestas políticamente, no resulta verdadero que la publicación de la fotografía del concejal haya resultado abusiva o ilegal, puesto que él sí es una persona pública.
El límite del interés público es la regla que debe prevalecer para determinar la legalidad y legitimidad de una publicación periodística, siempre considerando que la libertad de expresión –cuando está unida a la difusión de conductas de personas con cargos públicos- debe ser interpretada en forma amplísima. Así, si bien el medio incurrió en un abuso, no lo hizo precisamente en relación con el funcionario sino con las dos mujeres que intercambiaron comentarios en las redes.
La jueza, no obstante, falló a favor del funcionario vedando su imagen –a juicio de FOPEA en forma errónea-, utilizó sin suficiente fundamento la vía excepcional del amparo y no tuvo consideración respecto de la proporcionalidad en aplicar costas gravosas desde el punto de vista económico a un medio informativo de recursos limitados.

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