01.05.2023

Real malicia: el Caso “Vago vs. La Urraca”

Existen en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallos que hacen referencia a la doctrina de la real malicia, entre ellos: «Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca » del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); «Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias » del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); «Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias » de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); «Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella «, del 04/05/95; «Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias» del 12/11/96; “Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.” del 1/7/97.Tres fallos medulares sobre la doctrina de la real malicia y su aplicación en el derecho argentino son, en orden cronológico: “Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.”; “Morales Solá, Joaquín” y “Pandolfi, Oscar R. C/ Rajneri, Julio R.” En “Vago c/La Urraca”, la Corte estableció que: A) La libertad de prensa es imprescindible a un sano sistema democrático importando una contribución decisiva a la formación, información y orientación de la opinión pública. B) Incluye el derecho de dar y recibir información sobre las actividades públicas o de interés general. C) No protege los abusos, pero sí las expresiones inexactas o falsas, cuando se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional. D) Cuando la fuente de la información es el Gobierno Nacional se presume verdadera.

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