El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) advierte su preocupación por las implicancias que puede tener para el ejercicio de la profesión una reinterpretación sobre el alcance del concepto de interés público.
Este jueves, la Cámara Federal porteña reabrió una causa por injurias que el presidente Javier Milei promovió contra la periodista Julia Mengolini, quien había dicho en el marco de una conversación televisiva en 2023 que el entonces precandidato presidencial estaba enamorado de su hermana y había hablado de “incesto”. Puntualmente, el camarista Pablo Bertuzzi revocó el sobreseimiento de Mengolini dictado por el juez de primera instancia Sebastián Casanello. En esa sentencia, dictada hace dos meses, se entendió que las manifestaciones cuestionadas “estuvieron vinculadas a asuntos de interés público” y que debía prevalecer la libertad de expresión.
Bertuzzi ahora puso en duda que los dichos de Mengolini estén cobijados dentro de la figura del interés público. “Fácil es advertir que tales manifestaciones distan de formar parte de asuntos de interés público relativos a la función presidencial”, planteó.
En un primer análisis, FOPEA recuerda que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser aplicada en forma más estricta cuando se trate de expresiones atinentes al Estado, a asuntos de interés público, a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o candidatos a ocupar cargos públicos.
A su vez, la jurisprudencia de la CIDH plantea que los requisitos de protección del derecho a la honra y reputación de estas personas se deben ponderar en relación con los intereses de un debate abierto sobre asuntos públicos. También ha explicado la Corte Interamericana que la concordancia entre las limitaciones a la libertad de expresión y la Convención Americana se debe evaluar con referencia a los hechos del caso en su totalidad y a las circunstancias y el contexto en el cual ocurrieron, no solo sujetándose al estudio del acto en cuestión. “El juzgador debe ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública”, expuso.
En el caso bajo análisis, los dichos se produjeron durante un debate en televisión sobre la idoneidad y la aptitud de uno de los principales candidatos (ahora presidente).
La discusión sobre cuán reservada puede ser la vida privada de los funcionarios públicos es recurrente, e involucra la tensión entre el derecho a la privacidad y el derecho de acceso a la información pública. ¿Es legítima la expectativa de los ciudadanos a que los funcionarios tengan una conducta ética en la esfera pública como privada? El litigio iniciado por el ex presidente Carlos Menem a partir de la difusión en la revista Noticias sobre un hijo extramatrimonial es un ejemplo. La Corte Suprema de Argentina falló a favor de Menem, pero la CIDH finalmente condenó al Estado Argentino por violar la libertad de prensa. Finalmente, el máximo tribunal del país revocó el fallo originario: “Obsérvese que el derecho de toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan supone el reconocimiento de un ámbito limitado de la vida privada de estos. En tal sentido, la Corte Interamericana declaró que ‘en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza’”.
En definitiva, la jurisprudencia de la Corte Interamericana concluye que la recurrencia a mecanismos penales es inaplicable frente a los discursos que están especialmente protegidos, aunque puedan ofender la honra o el buen nombre de funcionarios o candidatos a ocupar cargos públicos. En estos casos, limitar el debate a través del derecho penal puede tener efectos graves para el escrutinio democrático.